Secretaria Nacional del Migrante incumple Ley de Transparencia y acceso a la información
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- Creado en Martes, 04 Septiembre 2007 06:42
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Según el artículo 7 de dicha Ley es obligación de las instituciones públicas difundir en su página web:
Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal; La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes; Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones; Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas; Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos; entre otras cosas.
Por tercera ocasión desde la semana pasada hemos ingresado en la página web de la Secretaria Nacional del Migrante (http://www.senami.org) en busca de información acerca de los cambios producidos a partir de la salida del Sr. Murillo, pero no existe información actualizada. La última noticia hace referencia a la firma de un convenio que se debía realizar el sábado 18 de agosto.
Como organización de migrantes hemos insistido en varias oportunidades en que la SENAMI debe cumplir con lo estipulado en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, lamentablemente este pedido no tuvo eco en el anterior funcionario encargado.
Para su conocimiento adjunto la parte pertinente de la mencionada ley.
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la
gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del
Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la
Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de
la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como
de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma
institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta
Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y
procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;
c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema
de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención
y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y
cumplir sus obligaciones;
e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como
sus anexos y reformas;
f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los
trámites inherentes a su campo de acción;
g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución,
especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de
conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del
presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;
h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio
presupuestal;
i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales,
contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras,
adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles,
etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos
concesiones, permisos o autorizaciones;
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha
institución;
k) Planes y programas de la institución en ejecución;
l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente
de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o
contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de
Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones
y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de
gestión e indicadores de desempeño;
n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o
internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica
del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;
Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder a la
información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho
público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo
mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.
En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del
solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será
contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.
Art. 20.- Límites de la Publicidad de la Información.- La solicitud de acceso a
la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y
demás entes señalados en el artículo 1 de la presente. Ley, a crear o producir
información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento
de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará por
escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su
poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los
peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la
información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban
producir.
No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de
información que estuviese dispersa en los diversos departamentos o áreas de la
institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices
solicitados por el peticionario.

