Secretaria Nacional del Migrante incumple Ley de Transparencia y acceso a la información

Según el artículo 7 de dicha Ley es obligación de las instituciones públicas difundir en su página web:

Estructura  orgánica  funcional,  base  legal  que  la rige, regulaciones  y  procedimientos  internos aplicables a la entidad; las metas  y  objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; El  directorio  completo  de  la  institución,  así  como su distributivo de personal; La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso   el  sistema  de  compensación,  según  lo  establezcan  las disposiciones correspondientes; Los  servicios  que  ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios  de  atención  y  demás  indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones; Texto  íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas; Información  total sobre el presupuesto anual que administra la  institución,  especificando  ingresos,  gastos,  financiamiento  y resultados   operativos   de   conformidad   con   los  clasificadores presupuestales,  así  como  liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos; entre otras cosas.

Por tercera ocasión desde la semana pasada hemos ingresado en la página web de la Secretaria Nacional del Migrante (http://www.senami.org) en busca de información acerca de los cambios producidos a partir de la salida del Sr. Murillo, pero no existe información actualizada. La última noticia hace referencia a la firma de un convenio que se debía realizar el sábado 18 de agosto.

 

Como organización de migrantes hemos insistido en varias oportunidades en que la SENAMI debe cumplir con lo estipulado en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, lamentablemente este pedido no tuvo eco en el anterior funcionario encargado.

Para su conocimiento adjunto la parte pertinente de la mencionada ley.


LEY DE TRANSPARENCIA

Art.   7.-   Difusión   de   la  Información  Pública.-  Por  la transparencia  en  la 
gestión  administrativa  que  están obligadas a observar  todas  las  instituciones del
Estado que conforman el sector público  en  los términos del artículo 118 de la
Constitución Política de  la  República  y  demás  entes  señalados  en  el artículo 1 de
la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web,  así  como
 de  los  medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma
institución, la siguiente información mínima actualizada,  que  para  efectos  de  esta 
Ley,  se  la  considera de naturaleza obligatoria:

a)  Estructura  orgánica  funcional,  base  legal  que  la rige, regulaciones  y 
procedimientos  internos aplicables a la entidad; las metas  y  objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

b)  El  directorio  completo  de  la  institución,  así  como su distributivo de personal;

c)  La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso   el   sistema 
de  compensación,  según  lo  establezcan  las disposiciones correspondientes;

d)  Los  servicios  que  ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios  de  atención 
y  demás  indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y
cumplir sus obligaciones;

e)  Texto  íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como
sus anexos y reformas;

f)  Se  publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los
trámites inherentes a su campo de acción;

g)  Información  total sobre el presupuesto anual que administra la  institución, 
especificando  ingresos,  gastos,  financiamiento  y resultados   operativos   de   
conformidad   con   los  clasificadores presupuestales,  así  como  liquidación del
presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;

h)  Los  resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio
presupuestal;

i)   Información   completa   y  detallada  sobre  los  procesos precontractuales,
contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones   de   obras, 
adquisición  de  bienes,  prestación  de servicios,   arrendamientos   mercantiles, 
etc.,  celebrados  por  la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos
concesiones, permisos o autorizaciones;

j)  Un  listado  de  las  empresas y personas que han incumplido contratos con dicha
institución;

k) Planes y programas de la institución en ejecución;

l)  El  detalle de los contratos de crédito externos o internos; se  señalará  la  fuente
 de  los  fondos  con los que se pagarán esos créditos.  Cuando se trate de préstamos o
contratos de financiamiento, se  hará  constar,  como  lo  prevé  la Ley Orgánica de
Administración Financiera  y  Control,  Ley  Orgánica  de  la Contraloría General del
Estado  y  la  Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las  operaciones 
y  contratos  de  crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;

m)  Mecanismos  de  rendición  de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de
gestión e indicadores de desempeño;

n)  Los  viáticos,  informes  de  trabajo  y  justificativos  de movilización  nacional o
internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;

o)  El  nombre,  dirección  de  la  oficina,  apartado  postal y dirección  electrónica 
del  responsable  de  atender  la  información pública de que trata esta Ley;

Art.  19.-  De  la  Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder  a  la 
información pública que reposa, manejan o producen las personas  jurídicas  de  derecho
público y demás entes señalados en el artículo  1  de  la  presente  Ley,  deberá hacerlo
mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.

En   dicha   solicitud   deberá   constar   en  forma  clara  la identificación  del 
solicitante  y  la ubicación de los datos o temas motivo  de  la solicitud, la cual será
contestada en el plazo señalado en  el artículo 9 de esta Ley.

Art. 20.-  Límites  de  la  Publicidad  de  la Información.- La solicitud  de  acceso a
la información no implica la obligación de las entidades  de  la administración pública y
demás entes señalados en el artículo 1 de la presente. Ley, a crear o producir
información, con la que  no  dispongan  o  no  tengan  obligación  de contar al momento
de efectuarse  el  pedido.  En  este  caso,  la  institución  o  entidad, comunicará  por
escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia  de  datos  en  su 
poder,  respecto  de  la  información solicitada.  Esta  Ley  tampoco faculta a los
peticionarios a exigir a las  entidades  que efectúen evaluaciones o análisis de la
información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban
producir.

No  se  entenderá producción de información, a la recopilación o compilación  de 
información  que  estuviese  dispersa en los diversos departamentos  o  áreas  de la
institución, para fines de proporcionar resúmenes,   cifras   estadísticas   o   índices 
solicitados  por  el peticionario.

 

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